En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 822, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE DE LA CRUZ LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.201.342; quien falleció el día 15/11/2012, en el Centro Clinico del Llano, de esta Ciudad de Barinas, según consta en Acta de Defunción Nº 125, de fecha 16/11/2012, emitida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas Estado Barinas; a los ciudadanos: MARIO JOSE LEON CAMACHO, JOSE LUIS LEON CAMACHO, CARLOTA JOSEFINA LEON CAMACHO, MARLENE COROMOTO LEON CAMACHO y ORLANDO JOSE LEON CAMACHO, venezolanos.....