Por las motivaciones precedentes este Juzgado Segundo de Municipio Barinas del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, planteada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEREZ ALEXANDER, en representación de la abogada ADELA CAMACHO ANDUEZA y el codemandado ciudadano ANDUEZA C. JAVIER E., apoderado de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por la parte actora, ciudadano JOSE SEGUNDO PEREZ, contra el ciudadano ALEXANDER PEREZ Y LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323 R.L.
TERCERO: Se condena en costas debido a la naturaleza del fallo a la parte demandante.
CUARTO: No se ordena Notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.