En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSÉ CELERINO ROJAS ÀLVAREZ, up supra identificado, al solicitantes ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROJAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.669.576, y a los demás descendientes ciudadanos JOSÉ NAZARENO, CARLOS JOSÉ, JOSÉ JULIAN, ALNY DEL VALLE, JOSÉ GREGORIO y JOSÉ FRANCISCO ROJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.669.586, V-18.289.029, V-14.434.558, V-14.434.597, V-18.288.849 y V-15.669.583, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos.....