En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AGUEDA DOLORES GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.607.332, quien falleció el día 03/03/2.011, según consta en Acta de Defunción Nº 92, de fecha 05/05/2.011, emitida por la Prefectura de la parroquia El Carmen del municipio Barinas estado Barinas, a los ciudadanos AURA YOLANDA GOMEZ DE RIVERO Y OSWALDO JOSÉ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.732.439 y V- 8.134.749, en su condici.....