este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SEGUNDO: Se suspende la Medida Provisional de Embargo decretada en este juicio.
TERCERO: Extinguida la instancia en el presente juicio.
CUARTO: De conformidad con dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.