En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RUBEN DARIO HERNANDEZ VANEGAS y LUPE MARINA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V¿5.733.739 y V-5.737.049, respectivamente, domiciliados en esta ciudad; asistidos por la Abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante por ante la Prefectura del distrito Paez, del Estado Apure, en fecha ocho (08) de Septiembre de 1979,.....