este Jugado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD de todo lo actuado en este juicio, a partir del auto de fecha 22/03/2007, que acuerda la designación del defensor judicial, inclusive, y se ordena REPONER la causa al estado de que el Secretario de este Tribunal dé cumplimiento a la fijación del cartel, tal como lo prevé el articulo 650 del Código Adjetivo Civil
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.