Ahora bien, de la exposición de las partes se desprende un conjunto de circunstancias y elementos que conjugados deben ser analizados no obstante representar ciertos elementos indiciarios precisos y concordantes para acordar una Medida Cautelar conforme lo plantean el fiscal y la defensa, por lo que este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Se declara la calificación de flagrancia y se le decreta Medida Cautelar a los adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, quienes deben presentarse por ante este Tribunal cada tres (3) días, para mantener el control hasta la realización de una Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la LOPNA y se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el .....