Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente al momento de ocurrir el hecho constitutivo de delito, hoy día joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de; Hurto Calificado, previsto en artículo 453, ordinal 4, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; CARMEN RUMALIA MARTINEZ y lo SANCIONA con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b", en concordancia con lo previsto ene l artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Consistiendo la Medida de Impo.....