Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa N° 2C-1557/2008 seguida a la joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: LESIONES CALIFICADAS TIPO BÁSICAS y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en el artículo 418, en relación a los artículos 413 y 174, todos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MEJÍAS .....