Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo contemplado en el artículo 44, numeral primero Constitucional, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, imponiéndole una Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancio.....