Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo, se homologa la admisión de los hechos y se declara responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y se le sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literal "b" 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: 1.- Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. 2.- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y .....