DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la Defensa en su descargo, se homologa la admisión de los hechos por parte del acusado y se DECLARA RESPONSABLE al adolescente: CARLOS JAVIER GARCIA, venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, natural de Barinas, nacido en fecha 22-06-88, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Juan Terán y Juana Francisca García, residenciado en el Barrio Corocito, calle 17, casa S/N (cerca de la Licorería “Asdrúbal”) de esta Ciudad de Barinas, por la comisión del delito de Robo Genérico, contemplado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudad.....