DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente : IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, de ocupación obrero, domiciliado en la Calle Principal casa sin número, diagonal a “Multiservicios El Nené”, a lado de la Finca “El Matadero”, de la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 vo. Del Código Penal vigente, y DECRETA Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 582 literales &.....