Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana María R.....