Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputadas las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y como víctima MARICARMEN DURAN, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, nacida en fecha 20/10/86, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 20.964.961, residencia.....