DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la defensa en su descargo, y en virtud de la admisión de los hechos, se declara penalmente responsable al adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y en consecuencia se sanciona con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 620, literal "f" y 628, parágrafos primero y segundo de la LOPNA, por un lapso de dos (02) años. Se acuerda el t.....