considerando que la adolescente se encuentra en internamiento provisional en una institución que brinda la asistencia medico-social que amerite, quien aquí decide considera que no es procedente la medida cautelar sustitutiva solicitada a los adolescentes imputados. Por lo que la medida de detención preventiva es de aseguramiento del adolescente, de sujeción al proceso penal y como antes se señaló no es una sanción anticipada, y menos aun una declaratoria de responsabilidad penal; por lo tanto con fundamento en las razones antes expuestas se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada. Notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los dos (02) días del mes de Octubre del 2006.