DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Extorsión, previstos y sancionado en el articulo 458del Código Penal 5 y 6 numerales 1,2,3, y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las ciudadanas Garcés Rusbelia y Miceli Lina. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Prelimin.....