Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículo 416, en relación con el encabezamiento del artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito d.....