En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal , Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación, con la modificación en el lapso de duración de la sanción y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley que rige la materia, así como los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley que rige la materia. SEGUNDO: Se declara penalmente responsable al adolescente; por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el artículo 6 con el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUI.....