Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Daniel Antonio Serrano Rivero. SEGUNDO: Se les decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual consiste en Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conformidad con el a.....