Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los tres (03) días del mes de Mayo del año 2010.-