DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa seguida al adolescente EZEQUIEL PAEZ DAVILA, venezolano, de 16 años de edad (época del hecho), indocumentado, residenciado en la Carrera 01, frente al Parque Bicentenario San José, Santa Bárbara, Estado Barinas, y donde aparece señalado como víctima el ciudadano JOSE ALDUVIO MARQUEZ MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal de la presente decisión.