Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal previsto en el artículo 379 del Código Penal antes de la reforma y vigente para la fecha del hecho, en perjuicio de la adolescente LUZ ESTELA JUAJIBO SIGINDOY. Notifíquese la presente decisión. Una vez firme remítase al archivo judicial. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barin.....