Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presunta comisión del delito de; HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral cuarto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Botas. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "b", "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: 1- obli.....