En este estado, la Juez de Control Nro. 02, homologa el presente procedimiento por Admisión de los Hechos y procede a imponerle una sanción de manera inmediata la cual es del tenor siguiente: este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: Se admite: la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado y los alegatos de la Defensa en su descargo; SE DECLARA RESPONSABLE al adolescente : EDUARDO JOSE GARCIA PEÑA , antes identificado por la comisión de los delitos de HURTOS AGRAVADO y CALIFICADO, respectivamente en sus oportunidades debido a que en la presente causa hubo una acumulación, contemplado en los artículos 454 ordinal 8º y 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: Rodrigo Peña López, Damaris del Ca.....