Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente .....