Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación, y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, por ser licitas y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los alegatos de la Defensa en su descargo. Actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Se declara penalmente respons.....