Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, RESUELVE Se admite en todo y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público, por ser licitas y pertinentes y los alegatos de la Defensa Se acuerda el Enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA, se le impone la obligación de presentarse cada (08) días por ante este Tribunal según las previsiones del articulo 582 de LA LOPNA y no acercarse ni agredir a las victima. Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días de enviadas y recibidas las actuacione.....