Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana: NUBIS DUCELIS GUALDRON MORALES, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.204.302, residenciada en el sector Pueblo Nuevo, vía Arauquita de la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas; en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, sin identificación plena, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte, es decir, de acción privada. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena en su oportun.....