DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme al encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el artículo 44, numeral primero Constitucional al adolescente: SE OMITE CONFORME A LA LEY
, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.985.567, con fecha de nacimiento 24-09-1993, de 17 años de edad, soltero, de ocupación trabajador de una fabrica de cloro, natural de Barinas estado Barinas, residenciado en el Barrio San José, Av. Monagas, Casa 7-53, Municipio Barinas del estado Barinas, hijo de los ciudadan.....