DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, contemplado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y SE LE IMPONE al adolescente Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente. Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformida.....