Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparece como imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: DAÑOS VIOLENTOS A BIENES DE UTILIDAD PÚBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS, previstos en los artículos 474, 218 y 413, todos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos Funcionarios:.....