DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los adolescentes, SE OMITE CONFORME A LA LEY
; conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 44, numeral 1º Constitucional, en la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO contemplado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES contemplado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia DECRETA a los ad.....