Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: el Tribunal considera que se le debe aplicar una Medida Cautelar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Paredes Farfán; la cual consiste en: Prohibición de asistir a reuniones donde se consuman bebidas alcohólicas, en la cuales pueda estar presente la denunciante o sus familiares, de conformidad con el articulo 582 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Librar Boleta de Notificación. Líbrese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se pública la presente. Las partes q.....