Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA DETENCIÓN PARA SU IDENTIFICACIÓN, dictada en fecha 30/04/2008 y DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al presunto adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por las razones anteriormente señaladas.
Se acuerda la realización de informes psico-social y psiquiátrico al adolescente de autos, por parte de los especialistas que conforman el equipo multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes.
Notifíquese y líbrese lo conducente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión interlocutoria.