Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de La Colectividad. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2007.