DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admite la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo de los acusados, se homologa la admisión de los hechos por los acusados y se admiten los alegatos de la Defensa en descargo de los acusados; se declara responsable a los adolescentes: identidad omitida conforme a la Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 460 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Mary Yohana Quintero y por cuanto existen un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas, que conjugadas constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes, SE SANCIONA a los adolescentes con .....