DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declara la calificación de flagrancia y Decreta Medida Cautelar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 453, ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana BETTY GREGORIA RAMÍREZ PAREDES, debiendo, en consecuencia, presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, practicar al adolescente, valoración social y psicológica y exped.....