Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Se les decreta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la realizac.....