Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY, en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5°, en relación con el artículo 6°, numerales 1°, 3° y 6° de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; OMARIS SMITH GAMEZ MARTINEZ. DECR.....