Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN CONTRA FUNCIONARIOS PUBLICOS, previstos en los artículos 453, ordinales 4° y 9°, y artículo 230, todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano MEDARDO ANTONIO BETANCOURT y CONTRA LA FE PUBLICA; y lo SANCIONA con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los literales "b" y "d" del artículo 620 y artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, c.....