Ahora bien, revisadas todas y cada un de estas actuaciones, se evidencia, que el Informe Médico presuntamente suscrito por el Dr. CARLOS RAFAEL DÍAZ PÉREZ, y que servia de fundamento a la presente petición es FALSO, por lo cual SE NIEGA LA SOLICITUD DE INTERNAMIENTO, en el Hospital Dr. Luís Razetti del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , y por cuanto se observa igualmente, que el Forjamiento del Informe Médico en cuestión, consignado ante este Tribunal por la abogada Dorange Friné Mujica Solano, en su carácter de Defensora Privada del adolescente imputado, es constitutivo de delito, se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines que aperture la averiguación pertinente, a cuyo efecto se remiten copias certificadas de la solicitud, Informe Medico, Oficio emanado por el Director del Hospital Dr. Luis Razetti y de la presente decisión. Así se decide.
Notifíquese y Librese lo conducente, Y certifíquense las actuaciones acordadas, a los fines de .....