Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se admite en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación y las pruebas presentadas por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes, en cargo de la acusada y los alegatos y las pruebas de la defensa en su descargo. Se ordena de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio d.....