Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se les decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 literal "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....