Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ero. y artículo 48 numeral 8vo., ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente Causa Nº 2C-1548/2008 seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la comisión del hecho; en perjuicio de los ciudadanos: MARGARITA RAMOS, FABRICIO RAMÓN QUINTERO VARELA, JOSÉ GILBERTO SALCEDO SALCEDO y JOSÉ.....