Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se le decreta al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, detención domiciliaria bajo la supervisión de la madre, ciudadana Maribel Ramírez, quien deberá suscribir acta de compromiso conjuntamente con el joven, de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa p.....