Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa N° 2C-1685/2008 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ALIZO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-