Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y la SANCIONA con las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con lo contemplado en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a las Reglas de Con.....